logotipo

VIERNES

07

Ago...

Conoce

Decreto 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad

Decreto 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad

El presente decreto tiene por objeto establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y seguridad privada. Se centrarán los siguientes artículos en el control de los equipos que usan las empresas de asesoría y consultoría.

 

 

ARTÍCULO 7o. CONTROL

 

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercerá control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley.

 

 

EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SIN ARMAS. ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN

 

Para efectos del presente decreto, entiéndase por empresa de vigilancia y seguridad privada sin armas, la sociedad legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, empleando para ello cualquier medio humano, animal, material o tecnológico distinto de las armas de fuego, tales como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de visión o escuchar remotos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos y similares. Estos servicios también podrán desarrollar actividades conexas como asesorías, consultorías e investigación en seguridad. Solo podrán ser socios de estas empresas las personas naturales. El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de estas actividades.

 

 

ARTÍCULO 52. ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, INSTALACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

 

Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada de que trata el artículo 53 de este Decreto, deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán sometidas a su permanente control, inspección y vigilancia. El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de estas actividades.

 

 

ARTÍCULO 53. EQUIPOS

 

Serán objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los siguientes equipos, entre otros:

 

  • Equipos de detección. Son todos aquellos materiales o equipos para descubrir la presencia de armas u otros elementos portados por las personas.

 

  • Equipos de visión o escucharremotos. Son todos aquellos equipos y materiales que se emplean para observar o escuchar lo que sucede en lugares remotos.

 

  • Equipos de detección, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones. Son aquellos equipos que se emplean para descubrir, identificar, interferir y escuchar sistemas de comunicaciones, o para descubrir la presencia de estos mismos sistemas.

 

  • Equipos de seguridad bancaria. Son todos aquellos materiales o equipos que se emplean para proteger instalaciones, valores, dineros, joyas, documentos y demás elementos de custodia de las entidades bancarias o similares.

 

  • Equipos o elementos ofensivos. Son todos aquellos equipos o elementos fabricados para causar amenaza. Lesión o muerte a las personas.

 

  • Equipos para prevención de actos terroristas. Son todos aquellos equipos o materiales utilizados para detectar, identificar y manejar explosivos o elementos con los que se puedan causar actos terroristas.

 

  • Los demás que determine el Gobierno Nacional.

 

 

SERVICIO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 60. SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD

 

Las personas naturales o jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría, investigación en seguridad o cualquier otro servicio similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de esta actividad.